¿Tiene garantía una obra nueva? Cuánto dura y qué cubre.

Comprar una vivienda suele ser un proceso lleno de ilusión y también dudas, no es sencillo escoger el que podría convertirse en un nuevo hogar o inversión inmobiliaria. Hay muchos elementos que deben tenerse en cuenta antes de adquirir una vivienda para asegurar que se está haciendo una buena compra.

Uno de los pasos más importantes es comprobar que todos los elementos de la vivienda se encuentran en buen estado.

Para poder comprobar el estado de una vivienda, normalmente se cuenta con la colaboración de un profesional técnico que tendrá en cuenta los acabados, la estructura y los materiales que se han utilizado. Además, también será esencial tener en cuenta variables como el consumo energético de la instalación, su estado o la antigüedad que tiene el inmueble.

Un estudio técnico será útil para poder detectar posibles defectos o cambios antes de la compra. Además, si se trata de una obra nueva, se contará con un plazo de garantía para poder reclamar a la constructora o propietarios. Descubre aquí qué es la garantía de obra nueva, cuánto dura y qué cubre.

¿Cuánto dura la garantía de obra nueva?

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) otorga un plazo de garantía para viviendas de obra nueva. Los plazos de garantía se establecen por ley y dependerán del tipo de desperfecto que se dé en la vivienda. Las garantías de obra nueva tienen estos plazos marcados:

  • Garantía de 10 años para defectos estructurales en la vivienda (Pilares, vigas, cimentación, muros de contención u otros elementos de la estructura)
  • Garantía de 3 años para defectos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad de la vivienda o edificio.
  • Garantía de 1 año para desperfectos en los acabados de la obra.
    Estos son los plazos generales a los que podrán acogerse los propietarios de nuevas viviendas según lo establecido por la ley en España. Estos plazos se harán efectivos a partir de la entrega de la obra por parte de la constructora encargada, no de la compra del inmueble. Los propietarios deberán tener en cuenta la fecha de construcción para hacer el cálculo de la garantía, no desde la adquisición de la vivienda, algo esencial durante el proceso de reclamación.

¿Qué cubre la garantía de una vivienda nueva?

La garantía de vivienda nueva garantiza a los compradores del inmueble que contarán con un plazo de garantía para posibles desperfectos que puedan surgir durante los primeros años de vida de un inmueble.
Como hemos comprobado en el punto anterior, el plazo de garantía más reducido es para los acabados o aspectos visuales de una vivienda, estos son importantes, pero raramente afectan a la seguridad de la vivienda. Por otro lado, los elementos estructurales y cimientos siempre contarán con un plazo más amplio, para poder asegurar la seguridad y habitabilidad de la vivienda en caso de detectar defectos o vicios ocultos.

¿Quién es el responsable de arreglar estos desperfectos?

La responsabilidad de arreglar los posibles desperfectos que puedan surgir, siempre que la vivienda se encuentre en el periodo de garantía establecido por ley, se repartirá entre todos los agentes del proceso constructivo (arquitectos, constructora, arquitecto técnico y promotor). En el caso de detectar un claro culpable o una mala ejecución del trabajo por una de las partes, será la misma la que tendrá que asumir los costes de la reparación del inmueble.
Por otro lado, si los propietarios han sido los promotores de la obra, gran parte de la reparación recaerá sobre los mismos. Sin embargo, hay partes que pueden reclamarse a los agentes responsables, como arquitectos, arquitectos técnicos o constructores de la vivienda.

¿Cómo reclamar? ¿Existe un modelo reclamación?

El comprador de la vivienda tendrá un plazo de dos años para reclamar el arreglo de un desperfecto desde la aparición del mismo, sin tener en cuenta los años de garantía. Esto significa que el comprador tiene un margen más amplio que la simple garantía de la vivienda para poder reclamar a las partes intervinientes en la construcción.

Deja que un profesional realice la lista de desperfectos en de tu vivienda nueva.

El proceso de reclamación no es sencillo y pueden surgir conflictos entre las partes, por ello, siempre se recomienda notificar todos los años a través de un burofax, para que todos los desperfectos queden registrados si finalmente se debe optar por la vía judicial para reclamar las reparaciones pertinentes.

Los daños o defectos detectados deberán reclamarse al promotor del inmueble y a los agentes que hayan intervenido en la construcción. No siempre será necesario acudir a la vía judicial, pero en caso necesario, los propietarios pueden acudir a esta vía para asegurar el cumplimiento de sus derechos frente a la compra de una vivienda de obra nueva.

¿Existe alguna garantía en la compra de una vivienda de segunda mano?

La normativa es clara con las viviendas de obra nueva, pero también es común adquirir inmuebles de segunda mano o que ya están fuera de plazo de garantía. Es común encontrar pisos de segunda mano que tengan vicios ocultos, es decir, desperfectos que no se ven a primera vista y que surgen meses después de la compra del piso.

En la compra de un piso de segunda mano, es esencial contar con un técnico que analice el estado real del piso y sus desperfectos. Además, la Ley de Ordenación de la Edificación también establece garantías para este tipo de viviendas.

Al comprar una vivienda de segunda mano que ya está fuera de las garantías aplicables a una vivienda nueva, los compradores podrán acogerse a una garantía de 6 meses desde la entrega de la vivienda. Durante estos 6 meses, los compradores del inmueble podrán analizar los posibles desperfectos o vicios ocultos de la vivienda y en caso de detectar algunos, podrán reclamarlos al vendedor.

Para reclamarlos será necesario contar con un informe técnico realizado con un profesional, para detectar la gravedad de los vicios ocultos que se han encontrado, determinando el origen del problema siempre que sea posible y el coste de solucionarlo. Este se deberá notificar al vendedor del inmueble, preferiblemente utilizando un medio donde quede constancia de la fecha del envío.

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